La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha dado competencia a los notarios en bodas y divorcios.
En cuanto a la celebración de matrimonios ante Notario, es preciso tener en cuenta dos fechas distintas:
Hasta el 30/06/2017
- El notario es libremente elegido por ambos contrayentes.
- El lugar de celebración será en la notaría o en el domicilio de uno de los contrayentes, a no ser que el expediente haya autorizado la celebración en otro lugar.
- El Encargado del Registro Civil, concluido el expediente, entregará a los contrayentes una certificación acreditativa del juicio de capacidad matrimonial que deberá ser aportado al notario. Es decir, el expediente matrimonial se tramita ante el encargado del registro civil, no ante el notario.
A partir del 30/06/2017
- El expediente de juicio de capacidad matrimonial se realizará por el Notario y, el resto, será igual que los puntos anteriores.
- Respecto a las separaciones y divorcios, destacar que la separación suspende la vida en común de los cónyuges pero no pone fin al matrimonio, por tanto, siguen siendo marido y mujer. En cambio el divorcio, sí.
CLÁUSULAS
- Podrá divorciarse ante Notario siempre y cuando hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
- El divorcio ha de ser de mutuo acuerdo, no puede haber hijos menores no emancipados, ni hijos que, judicialmente, dependan de sus progenitores.
- Si hay hijos mayores sin ingresos propios que convivan en el domicilio y estos pactos les afectan, deberán acudir a la notaría para firmar su consentimiento.
- Deberá llevar a la notaría la documentación necesaria que certifique la fecha de celebración del matrimonio (certificado de matrimonio o libro de familia).
- Los cónyuges deberán intervenir de forma personal, no son válidos los poderes generales. Si interviene por alguien por poderes, deberá presentar todos los datos de la separación (fecha y nombre del cónyuge), así como los acuerdos pactados.
- El Notario hará constar los pactos acordados por los cónyuges en la escritura.
- Los cónyuges deberán estar asistidos por un letrado en ejercicio. Se le pedirá su número de colegiado.
- Para que la escritura tenga plenos efectos frente a terceros, habrá que inscribirla en el Registro Civil.
- Deberá aportarse la siguiente documentación:
- Libro de familia.
- DNI de ambos.
- Pactos entre los cónyuges.
- Datos del letrado o los letrados que asistirán a la firma.
Cabe la reconciliación mediante acta de manifestaciones, que habrá que inscribir en el Registro Civil.
Si desea más información sobre separaciones o divorcios ante notario, no dude en ponerse en contacto con la Notaría de Blas.